Derechos Consolidados

Esta sección aborda la movilidad de derechos consolidados en el contexto de planes de pensiones. Se aclara que los participantes pueden trasladar sus derechos consolidados desde otros planes de pensiones individuales o de empleo anteriores.

En el caso de planes de empleo anteriores, la normativa permite la movilización por diversas causas, como la extinción de la relación laboral o la terminación del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPSC).

El proceso de traspaso será gestionado por el participante con la entidad gestora de origen y la entidad gestora receptora. Además, se destaca la posibilidad de movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones de empleo al cambiar de empleador, siempre y cuando no involucre planes de pensiones individuales.

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¿Puede la persona trabajadora traer sus derechos consolidados de otro u otros planes de pensiones individuales o de empleo que tuviera anteriormente?

Sí, es posible. En el caso de que el plan de procedencia sea un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, la normativa permite la movilización por extinción de la relación laboral, por terminación del PPSC o por cualquier otra causa contemplada en las Especificaciones del plan de pensiones de empleo de la anterior empresa.

En el caso de los planes de pensiones individuales, también es posible el traspaso de los derechos consolidados.

El traspaso lo gestionará el partícipe con la gestora de origen y con la Entidad Gestora de llegada.

En caso debajaenlaempresa,¿puedela personatrabajadoramovilizar sus derechos a otro plan de pensiones?

Sí, es posible que las personas trabajadoras (partícipes) movilicen sus derechos consolidados a otro plan de pensiones de empleo de su nuevo empleador siempre que no sean planes de pensiones individuales.