Cotizaciones a la
Seguridad Social y Nómina
Esta sección aborda la deducción en la cuota de la Seguridad Social para las contribuciones mensuales al PPSC, detallando su integración en la base de cotización y su reflejo en la nómina. También se mencionan los modelos fiscales Modelo 190 y Modelo 345, junto con la deducción de atrasos en la cotización mediante los modelos L90 y L03 de seguridad social.
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Las contribuciones mensuales efectuadas por la entidad promotora se integran en la base de cotización de la Seguridad Social como retribución en especie, pero luego se reduce de dicha Base la menor de:
a) El importe de dichas contribuciones.
b) Un importe para 2023 de 128,85 euros al mes.
Estamos trabajando para lograr la forma más sencilla de realizar la cotización de estas contribuciones.
Debe aparecer como concepto claro y diferenciado.
Se recomienda que aparezca la palabra “empresa” en el concepto. Ejemplo: “Contribución Plan de Pensiones Empresa”.
No existe obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones de empleo. Por lo tanto, al listar el Modelo 190, esta información no aparecerá. No obstante lo anterior, el promotor deberá presentar anualmente el Modelo 345, con las siguientes Subclaves:
- C01:contribuciones del promotor.
- C03:aportaciones que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo (aportaciones hechas desde el salario bruto, retribución flexible).
Las aportaciones voluntarias de los partícipes no se recogen en ningún Modelo fiscal a presentar por el promotor.
Las contribuciones que hace el promotor incrementan la Base de Cotización a la Seguridad Social de los partícipes incrementando, entre otros, sus derechos futuros de pensión de jubilación.
Si tuviésemos que pagar atrasos sería una L03 porque no se ha podido pagar antes.
L90 es una retroactividad en la que se cotiza con recargo.
Una L03 es una retroactividad en la que no se ha podido pagar antes; se cotiza sin recargo.