Si la Empresa no se adhiere al Plan se estaría incumpliendo el CGSC, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa de aplicación.
Si no se realizan contribuciones se estaría incumpliendo el CGSC, el Estatuto de Trabajadores y demás normativa de aplicación.
Dada la naturaleza salarial de las contribuciones, en los supuestos de subcontratación de obras o servicios, la empresa principal responderá solidariamente durante el año siguiente a la terminación del encargo de las contribuciones no abonadas por las empresas contratistas o subcontratistas.
El Tribunal Supremo considera que las contribuciones a planes de pensiones de empleo constituyen salario y, por tanto, deben computarse a efectos de la indemnización por despido.
Una empresa en esta situación tendrá o no obligación de realizar la contribución al plan de pensiones de empleo de manera análoga a la obligación de pagar el salario de sus trabajadores.
Según el Artículo 2.c) de las Especificaciones del Plan de Pensiones será partícipe toda persona física vinculada laboralmente con cualesquiera de las Entidades Promotoras desde su incorporación al Plan y mientras mantiene la condición de tal conforme a las presentes Especificaciones.
Si el trabajador en periodo de prueba tiene relación laboral, el promotor deberá realizar contribuciones por los días efectivamente trabajados.
La Comisión de Control del Plan se constituyó el 3 de noviembre de 2023. Está compuesta por 8 miembros:
- 4 en representación de los partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios.
- 4 en representación de las entidades promotoras.
El código es el G0021. El NIF del Fondo es V65270969. El Modelo 345, que incorpora esta información, estará disponible en Aporta +.
Ambos Planes son complementarios y compatibles.
No. En el caso de manifestar su voluntad expresa de suspensión de las contribuciones estaría renunciando a arte de su salario.
Se informará a través de nuestras organizaciones, prensa nacional y regional, y a través de la plataforma VidaCaixa Aporta+.
Sólo aplica para el personal de la empresa que esté afectado por el Convenio de la Construcción; en este caso sí.
Para aquellas personas trabajadoras a las que no sea de aplicación el VII CGSC no se les puede dar de alta ni hacerles contribuciones a este Plan.
SÍ. La empresa puede realizar las aportaciones a sus empleados independientemente de si son altos cargos o no. Pueden establecerlo en el Anexo. No hay bonificaciones diferenciadas por altos cargos.
Las plantillas, así como la información necesaria para darse de alta, estará disponible en Vida Caixa Aporta+ a partir de la primera semana de febrero.
Hasta ese momento no se podrá realizar el alta ni subir los ficheros.
Si, un asesor podrá tener un usuario con el que administrar y realizar las gestiones de uno o varios promotores
Está previsto que todas las provincias tengan cerradas los importes de las contribuciones del año 2024 con anterioridad a la entrada en vigor del PPSC.
Efectivamente, se rige por la misma normativa que el resto de Planes de Pensiones de Empleo aplicándole los mismos límites fiscales y de cotización.
Es realización de las contribuciones es una obligación del Promotor y no hace falta su consentimiento para realizar dichas contribuciones. El no contribuir por las personas trabajadoras si se considera un incumplimiento del Convenio Colectivo.
Se trata de cantidades diferenciadas. La empresa deberá aportar a mayores las cantidades establecidas en el Convenio colectivo provincial que sea de aplicación a la persona trabajadora.
0,26%comisiónde gestión
0,04%comisiónde depósito
En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe, tendrá la condición de Beneficiario la persona o las personas que hayan designadas por el el partícipe, y en la proporción indicada por el mismo.
Si no se indica proporción, habiendo más de un Beneficiario, se entenderá que lo son a partes iguales.
En defecto de designación expresa será Beneficiario, en orden excluyente, el cónyuge superviviente o pareja de hecho según lo establecido por el régimen de la Seguridad Social aplicable en lo relativo a la pensión de viudedad, en el momento del fallecimiento del Partícipe, los hijos del Partícipe a partes iguales y los demás herederos legales en proporción a su parte en la herencia. En defecto de todos ellos, el propio Plan de Pensiones.
Las participaciones siguen valorándose diariamente y la rentabilidad dependerá de la evolución de los activos financieros en los que se invierte.
Los derechos consolidados del Plan se invierten en activos financieros, con el objetivo de conseguir una rentabilidad para los partícipes con un riesgo controlado. Inicialmente, previsiblemente en activos de renta fija a corto plazo.
Se podrá cobrar en caso de jubilación efectiva del Partícipe, según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, independientemente de la edad en que tenga lugar la misma.
El valor de las participaciones en el momento del cobro.
El Plan de Pensiones no forma parte del Balance de la Entidad Gestora, siendo titulares los partícipes y beneficiarios del Plan. En caso de quiebra de la Entidad Gestora, será otra nueva Entidad Gestora quien procederá a gestionar desde ese momento los activos del Plan de Pensiones, sin haber perjuicio de valoración para los partícipes y beneficiarios.