Fiscalidad
Esta sección sobre la fiscalidad del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPSC) proporciona información detallada sobre el tratamiento fiscal de las contribuciones realizadas por las personas trabajadoras y las empresas.
Explora las reducciones de cuotas, deducciones en el Impuesto de Sociedades, ventajas fiscales para trabajadores autónomos, y aspectos clave relacionados con el IRPF.
Además, aborda la presentación de modelos fiscales, tributación a cargo de la empresa y de los trabajadores, así como el funcionamiento de la deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
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La que encada caso esté establecida por la legislación vigente. En este caso y actualmente:
a) La cuota empresarial por contingencias comunes satisfechas de manera mensual a partir de la fecha de entrada en vigor del PPSC se verá reducida.
b) De la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades podrá deducirse hasta el 10 por ciento de las contribuciones realizadas al PPSC.
Solo podrá aplicarse la reducción de la Base de cotización por las contribuciones mensuales que se hagan a partir de la entrada en vigor del PPSC. Por lo tanto, el pago del atraso no puede beneficiarse de esta reducción.
Sin embargo, la deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades sí puede aplicarse.
Los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena, con la diferencia de que cambian los límites establecidos por la normativa. Anteriormente, podían reducirse en la Base Imponible del IRPF únicamente 1.500 euros anuales por aportaciones a planes de pensiones individuales, mientras que, ahora, tras la reforma, podrán reducirse hasta 5.750 euros con el plan de pensiones de empleo.
El dinero que la empresa contribuye a los partícipes (contribuciones) se considera retribución en especie que no requiere de ingreso a cuenta.
Se trata de una retribución no exenta, ya que se incorpora a la base imponible, pero luego se resta de ésta a efectos del pago del impuesto.
Las contribuciones realizadas por el promotor (la empresa), al considerarse rendimientos de trabajo, incrementan la base imponible general.
A su vez, la normativa actualmente en vigor en materia de IRPF permite una reducción por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, que disminuye de la base imponible las cantidades que el promotor del plan de empleo ha aportado a favor de cada partícipe.
Por este motivo, el efecto fiscal para el partícipe de las contribuciones que hace la empresa es neutro: lo que aumenta la base imponible se reduce después.
En un futuro, cuando ocurra el cobro de la prestación por parte del beneficiario, dicho importe tributará como renta del trabajo en el IRPF.
El promotor no tiene que realizar ingreso a cuenta de IRPF por las contribuciones realizadas a favor de los partícipes.
No existe obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones de empleo. Por lo tanto, al listar el Modelo 190, esta información no aparecerá.
El Modelo 111 hace referencia a las retenciones e ingresos a cuenta. Al tratarse de una retribución en especie sin ingreso a cuenta no procede su presentación.
Los partícipes incorporarán las contribuciones hechas por el promotor al plan de pensiones en la liquidación del IRPF del año en el que las mismas se hayan efectivamente desembolsado, con independencia del periodo al que puedan corresponder las mismas (criterio de caja).
Así, las contribuciones correspondientes a los años 2022 y 2023 se declararán en el impuesto del año 2024 sin necesidad de tener que hacer ninguna declaración complementaria de los años 2022 y 2023.
Para la empresa, las contribuciones realizadas se considerarán un gasto de personal en el Impuesto de Sociedades. Adicionalmente, la empresa podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Cuando se trate de personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, esta deducción se aplicará proporcionalmente.
Los partícipes incorporarán las contribuciones hechas por el promotor al plan de pensiones en la liquidación del IRPF del año en el que las mismas se hayan efectivamente desembolsado, con independencia del periodo al que puedan corresponder las mismas (criterio de caja).
Así, las contribuciones correspondientes a los años 2022 y 2023 abonadas en 2024, se declararán en el impuesto de este año sin necesidad de hacer ninguna declaración complementaria de los años 2022 y 2023.
El promotor no tiene que realizar ingreso a cuenta de IRPF por las contribuciones realizadas a favor de los partícipes, al tratarse de una retribución en especie sin ingreso a cuenta.
No. Al tratarse de una retribución en especie sin ingreso a cuenta no es necesario.
El Modelo 111 hace referencia a las retenciones e ingresos a cuenta. Al tratarse de una retribución en especie sin ingreso a cuenta no procede su presentación.
Se contempla una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 10% de las contribuciones de todo el año que realice la empresa a planes de pensiones de empleo, a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Para aquellos trabajadores con ingresos superiores, la deducción se aplicará sobre la parte de las contribuciones que sean proporcionales a dicha cuantía.
Ejemplo:
Datos:
Los mismos que en el ejemplo de Seguridad Social.
Deducción en la cuota anual del Impuesto sobre Sociedades 2023:
Contribución total del año x 10% x Min (Salario anual, 27.000) / Salario anual =
(25 euros x 24 meses) x 10% x 27.000 / 30 000 =
600 euros x10% x 0.9 = 54