Particularidades
En esta sección, podremos ayudarle a resolver preguntas relacionadas con la adhesión obligatoria al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPSC). Se abordan temas como la inscripción de empresas y trabajadores, las contribuciones obligatorias, las excepciones basadas en la retribución bruta anual, y otros aspectos clave del plan.
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SÍ. Todas las empresas a las que resulte de aplicación el VII CGSC quedan obligatoriamente adheridas al PPSC como entidades promotoras del mismo. Existe una Excepción: En el supuesto de que un Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción hubiese hecho, o hiciere, uso de la opción a favor de instrumentos propios de previsión social de la Comunidad Autónoma correspondiente. Ej.: EPSVs del País Vasco.
Si la persona trabajadora autónoma tiene personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los que sea de aplicación el VII CGSC, tendrá la consideración de entidad promotora y, por tanto, estará obligada a darles de alta en el PPSC. Si no teniendo personas trabajadoras a su cargo dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, estuviesen enmarcadas dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán solicitar de forma voluntaria su adhesión al PPSC.
Son obligaciones de las empresas:
a) Darse de alta en el PPSC.
b) Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que les sea de aplicación el VII CGSC.
c) Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en el VII CGSC, en el Reglamento de Especificaciones del PPSC y en los Convenios colectivos provinciales.
d) Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora, los datos que sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios sean necesarios para el desenvolvimiento del PPSC.
La empresa deberá dar de alta en el PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa / en vigor a fecha 1 de febrero de 2024.
Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y con una relación laboral activa en la fecha de entrada en vigor del PPSC.
A partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma (con independencia de que estén o no por encima de tablas).
SÍ. Existe una excepción a la que podrán acogerse las empresas:
- 28.3.a) No existirá la obligación … Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación.
La excepción se refiere por tanto a una retribución bruta que, dado su carácter fijo está ya consolidada para la persona trabajadora, se repite mensualmente en una cuantía que es superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable y sin que la forma o modalidad en que la persona trabajadora desempeñe su trabajo pueda alterar, modificar o reducir la cuantía de esa retribución ya predeterminada y acordada previamente entre la persona trabajadora y su empresa.
Por lo tanto no se considerará en ningún caso retribución bruta fija superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable aquella que mensualmente la supere en base a incluir en la nómina el percibo de cantidades variables que, adicionales o complementarias a las tablas del Convenio, respondan a primas, incentivos, gratificaciones, pluses, complementos, compensaciones, horas extras, o cualquier otra posible denominación que responda al pago de una mayor productividad, rendimiento, calidad o cantidad, etc., del trabajo desarrollado.
Debe de tenerse en cuanta que la obligación de las empresas referente a ingresar las contribuciones de sus personas trabajadoras debe relacionarse, por un lado, con su naturaleza salarial y por otro con el principio establecido en el Pacto de Toledo 2020 referente a potenciar y dotar de estabilización a los sistemas de previsión social complementarios.
Esta doble condición avala el deber de ingresar la contribución empresarial con un carácter reforzado en cuanto a las responsabilidades derivadas de su falta de ingreso, por lo que ha de prestarse especial diligencia por parte de las empresas para evitar incurrir en incumplimientos normativos de los que podrían no ser conscientes por lo novedoso de la cuestión.
Deberá considerarse que una persona trabajadora está comprendida en el supuesto excepcional indicado cuando se den la totalidad de las siguientes circunstancias:
a) Cuando su retribución bruta fija anual por todos los conceptos sea una cantidad superior a la que le correspondería aplicando las tablas del Convenio Provincial + el importe de la contribución que corresponda de acuerdo al Artículo 28 del citado Reglamento;
b)Dicha retribución superior debe responder a un acuerdo pactado con su empresa y en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija anual será la acordada y dividida entre el número de pagas (usualmente 14) que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo del año o, en su caso, de la duración del contrato;
c) Dicha retribución superior al Convenio Provincial aplicable en ningún caso puede estar condicionada al logro de determinados objetivos que respondan al “sistema de trabajo medido”, “tareas o destajos”, “por unidad de tiempo”, o por cualquier otra modalidad que se vincule a una mayor productividad, o cantidad o calidad en el trabajo;
d)Lastres notas indicadas anteriormente deben de darse necesariamente en el momento de entrada en vigor del Plan de Pensiones.
Por lo tanto, cualquier modificación posterior acordada entre la empresa y la persona trabajadora que suponga el establecimiento de una retribución bruta “fija” anual superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable no exonerará de la contribución que la empresa está obligada a aportar al Plan de Pensiones.
La empresa no tendrá que contribuir por aquellas personas que no se encuentren en activo a la fecha de entrada en vigor del Plan
Entendemos que no.
La nueva redacción del artículo 26.1, párrafo segundo del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que “La no discriminación se entenderá referida al derecho del trabajador de acceder al plan y a la percepción de las contribuciones empresariales establecidas desde la incorporación al plan…”
El calificativo “establecidas” puede entenderse en el sentido no de que haya que realizar contribuciones por todos los trabajadores, sino en el de estar a lo recogido en el Convenio / Reglamento de Especificaciones.
Además, el artículo 26.2 del citado Reglamento, que no ha sido modificado por la última Reforma del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, establece: “ La no discriminación en el acceso al plan del sistema de empleo será compatible con la diferenciación de aportaciones del promotor correspondientes con la aplicación de regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones y con la articulación de subplanes dentro del mismo plan, todo ello conforme a criterios derivados de acuerdo colectivo o disposición equivalente o establecidos en las especificaciones del plan
Con independencia de lo anterior, el texto pasó el control de legalidad del Ministerio de Trabajo previa su publicación en el BOE.
Se mantiene la contribución.
Corresponde contribución.
Así es si el cese es anterior a la fecha de entrada en vigor del Plan.
• Ejemplo: estuvo trabajando para la empresa en el año 2022 y después en el año 2024 se le vuelve a contratar ¿tiene derecho a los atrasos del año 2022?
No, tendrá derecho a las contribuciones ordinarias generadas a partir de su incorporación en 2024.
No es el espíritu del Acuerdo ni lo recomendable.
La adhesión de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del VII CCGSC es OBLIGATORIA.
Las empresas deberán dar de alta en el Plan a todas sus personas trabajadoras. De hecho, toda persona trabajadora se entenderá adherida directamente al Plan, sin período de carencia alguno, aceptando cuantas estipulaciones se contienen en el Reglamento de Especificaciones y los derechos y obligaciones que se deriven de las mismas.
Con carácter general, la contribución al Plan de Pensiones, por su naturaleza salarial, es irrenunciable
No. El Convenio Colectivo establece que la retribución del trabajador está formada una parte por una remuneración monetaria y por otra parte por una contribución al Plan de Pensiones, quedando fijados los importes de ambas.
El Tribunal Supremo considera que las contribuciones a planes de pensiones de empleo constituyen salario y, por tanto, deben computarse a efectos de la indemnización por despido.
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