Es un plan de pensiones establecido en el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE del 23 de septiembre de 2023), de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en virtud del cual las entidades promotoras realizarán contribuciones por sus partícipes en la cuantía, forma y plazos establecidos.
El Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción entro en vigor el 1 de febrero de 2024. Es a partir de esta fecha (y no la de la publicación de los diferentes convenios provinciales) desde la que comienzan a contar los plazos establecidos en el Reglamento de Especificaciones (artículo 240 del VII CCGSC). Esto implica que, a partir del 1 de febrero:
Particularidades
En esta sección encontrarás quién está obligado o no a unirse al PPSC y cuáles son sus obligaciones.
Régimen económico Financiero
En esta sección encontrarás con qué cantidad de dinero que se debe contribuir, cuando se deben realizar y sus obligaciones.
Derechos consolidados
En esta sección encontrarás las contingencias y prestaciones y como podrán cobrarlas.
Contingencias y prestaciones
En esta sección encontrarás las contingencias y prestaciones y como podrán cobrarlas.
Fiscalidad
En esta sección encontrarás que tratamiento fiscal, ventajas, dónde pueden aplicas reducciones/deducciones.
Cotizaciones a la Seguridad Social y Nómina
En esta sección encontrarás que tratamiento fiscal, ventajas, dón de pueden aplicas reducciones/deducciones.
Plan de pensiones del sector de la construcción
Eventos acerca del PPSC
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